Personaspropietarias de vivienda de protección oficial. Normativa reguladora Alquiler de vivienda: Artículo 24.1 a 24.7 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda; Alquiler de garaje: Artículo 24.9 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre viviendas de protección

Quela vivienda está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de protección pública previstas en el Reglamento. b. El arrendador debe obligarse a entregar al arrendatario: Las llaves de la vivienda en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha del contrato. Una copia del contrato visado por la Conserjería competente

LaLey 11/2020 para la Regulación de los Precios del Alquiler de la Generalitat de Cataluña establece que los contratos posteriores al 22 de setiembre de 2020 se debe indicar el valor del índice de referencia ubckE.